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Legislación › Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Delegación Autonómica de Extremadura de la Aso­ciación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de con­formidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profe­sionales, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente; dicha convocatoria se publi­cará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

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