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Legislación › Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Elaborar los Estatutos definitivos del colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extre­madura para su aprobación, de acuerdo con las pres­cripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

b) Proceder a la elección de las personas que debe­rán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

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