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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 22. Precios públicos.

Artículo 22. Precios públicos.

En las tarifas de precios públicos que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Extremadura tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas y precios públicos.

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