Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 23. Definición.
Artículo 23. Definición.
La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.


