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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 24. Elaboración.

Artículo 24. Elaboración.

1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.

2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.

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