Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 24. Elaboración.
Artículo 24. Elaboración.
1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.
2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.


