Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 25. Aprobación y vigencia.
Artículo 25. Aprobación y vigencia.
El Plan de Salud de Extremadura será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, oído el Consejo Extremeño de Salud. Una vez aprobado, será presentado por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria, ante la Asamblea de Extremadura, para su conocimiento. El período de vigencia será fijado en el propio plan.


