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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 26. Deber de colaboración.

Artículo 26. Deber de colaboración.

Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria.

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