Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 46. Actividades de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
Artículo 46. Actividades de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
1. La evaluación de la calidad asistencial constituirá un proceso continuado que informará todas las actividades del personal y de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios propios, integrados o concertados.
2. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá los sistemas de evaluación de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios, oído el Consejo Extremeño de Salud.
3. Todos los centros y servicios sanitarios facilitarán a las unidades de control externo de calidad el cumplimiento de sus cometidos.


