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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 47. Niveles de atención.

Artículo 47. Niveles de atención.

1. Los servicios sanitarios en Extremadura se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación y cooperación:

a) Atención primaria.

b) Atención especializada, tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario.

2. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias y a la atención sociosanitaria.

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