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Legislación › Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.

Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.

En caso de intervención en situaciones de exposición perdurable, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá:

a) Delimitar la zona afectada.

b) Aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones.

c) Realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación.

d) Regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

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