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Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de julio de 2001 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  6. Disposición final segunda. Desarrollo de los preceptos.
  7. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  8. Firma
  9. REGLAMENTO
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto.
  13. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 3. Autoridades y organismos administrativos.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 4. Principios generales.
  19. Artículo 5. Prohibiciones y requisitos especiales.
  20. Artículo 6. Restricciones de dosis.
  21. Artículo 7. Responsabilidad.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 8. Aplicación.
  24. Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
  25. Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
  26. Artículo 11. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
  27. Artículo 12. Exposición especialmente autorizada.
  28. Artículo 13. Límites de dosis para los miembros del público.
  29. TÍTULO III
  30. CAPÍTULO ÚNICO
  31. Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.
  32. TÍTULO IV
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 15. Principios de protección de los trabajadores.
  35. CAPÍTULO II
  36. Sección 1
  37. Artículo 16. Establecimiento de zonas.
  38. Artículo 17. Clasificación de zonas.
  39. Artículo 18. Requisitos de las zonas.
  40. Sección 2
  41. Artículo 19. Límite de edad para trabajadores expuestos.
  42. Artículo 20. Clasificación de trabajadores expuestos.
  43. Sección 3
  44. Artículo 21. Información y formación.
  45. Sección 4
  46. Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
  47. Artículo 23. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  48. Artículo 24. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  49. Artículo 25. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
  50. CAPÍTULO III
  51. Sección 1
  52. Artículo 26. Vigilancia del ambiente de trabajo.
  53. Sección 2
  54. Artículo 27. Vigilancia individual.
  55. Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
  56. Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
  57. Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.
  58. Artículo 31. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
  59. Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
  60. Artículo 33. Superación de los límites de dosis.
  61. Sección 3
  62. Artículo 34. Historial dosimétrico y registros adicionales.
  63. Artículo 35. Contenido del historial dosimétrico.
  64. Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
  65. Artículo 37. Comunicación de dosis.
  66. Artículo 38. Archivo de documentación.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Sección 1
  69. Artículo 39. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos.
  70. Artículo 40. Exámenes de salud.
  71. Artículo 41. Examen de salud previo.
  72. Artículo 42. Exámenes de salud periódicos.
  73. Artículo 43. Clasificación médica.
  74. Artículo 44. Historial médico.
  75. Sección 2
  76. Artículo 45. Vigilancia sanitaria especial.
  77. Artículo 46. Medidas adicionales.
  78. Sección 3
  79. Artículo 47. Recursos.
  80. CAPÍTULO V
  81. Artículo 48. Normas de protección para personas en formación y estudiantes.
  82. TÍTULO V
  83. CAPÍTULO ÚNICO
  84. Artículo 49. Principios básicos.
  85. Artículo 50. Principios generales.
  86. Artículo 51. Evacuación de efluentes y residuos sólidos.
  87. Artículo 52. Niveles de emisión de efluentes.
  88. Artículo 53. Estimación de las dosis recibidas por la población.
  89. Artículo 54. Archivo.
  90. Artículo 55. Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos.
  91. Artículo 56. Almacenamiento de residuos.
  92. Artículo 57. Responsabilidades.
  93. TÍTULO VI
  94. CAPÍTULO I
  95. Artículo 58. Aplicación.
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 59. Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica.
  98. Artículo 60. Exposición de emergencia.
  99. CAPÍTULO III
  100. Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.
  101. TÍTULO VII
  102. CAPÍTULO ÚNICO
  103. Artículo 62. Aplicación. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
  104. Artículo 63. Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
  105. Artículo 64. Tripulación de aviones.
  106. TÍTULO VIII
  107. CAPÍTULO ÚNICO
  108. Artículo 65. Régimen de inspección.
  109. Artículo 66. Actuaciones inspectoras.
  110. Artículo 67. Obligaciones del titular.
  111. Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
  112. TÍTULO IX
  113. CAPÍTULO ÚNICO
  114. Artículo 69. Infracciones y sanciones.
  115. Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
  116. Disposición adicional segunda. Protección operacional de trabajadores externos.
  117. Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a las autorizaciones.
  118. Disposición adicional cuarta. Transporte de material radiactivo.
  119. Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
  120. Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 1836/1999.
  121. Disposición transitoria primera. Vigencia de autorización.
  122. Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
  123. Disposición transitoria tercera. Régimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados.
  124. ANEXO I
  125. ANEXO II
  126. ANEXO III
  127. ANEXO IV