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Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de julio de 2001 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Preámbulo
- Artículo único. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo de los preceptos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Autoridades y organismos administrativos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Prohibiciones y requisitos especiales.
- Artículo 6. Restricciones de dosis.
- Artículo 7. Responsabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Aplicación.
- Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
- Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 11. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
- Artículo 12. Exposición especialmente autorizada.
- Artículo 13. Límites de dosis para los miembros del público.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Principios de protección de los trabajadores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 16. Establecimiento de zonas.
- Artículo 17. Clasificación de zonas.
- Artículo 18. Requisitos de las zonas.
- Sección 2
- Artículo 19. Límite de edad para trabajadores expuestos.
- Artículo 20. Clasificación de trabajadores expuestos.
- Sección 3
- Artículo 21. Información y formación.
- Sección 4
- Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Artículo 23. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 24. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 25. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 26. Vigilancia del ambiente de trabajo.
- Sección 2
- Artículo 27. Vigilancia individual.
- Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
- Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
- Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.
- Artículo 31. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
- Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
- Artículo 33. Superación de los límites de dosis.
- Sección 3
- Artículo 34. Historial dosimétrico y registros adicionales.
- Artículo 35. Contenido del historial dosimétrico.
- Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
- Artículo 37. Comunicación de dosis.
- Artículo 38. Archivo de documentación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 39. Vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos.
- Artículo 40. Exámenes de salud.
- Artículo 41. Examen de salud previo.
- Artículo 42. Exámenes de salud periódicos.
- Artículo 43. Clasificación médica.
- Artículo 44. Historial médico.
- Sección 2
- Artículo 45. Vigilancia sanitaria especial.
- Artículo 46. Medidas adicionales.
- Sección 3
- Artículo 47. Recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Normas de protección para personas en formación y estudiantes.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 49. Principios básicos.
- Artículo 50. Principios generales.
- Artículo 51. Evacuación de efluentes y residuos sólidos.
- Artículo 52. Niveles de emisión de efluentes.
- Artículo 53. Estimación de las dosis recibidas por la población.
- Artículo 54. Archivo.
- Artículo 55. Equipamiento en relación con los efluentes y residuos sólidos.
- Artículo 56. Almacenamiento de residuos.
- Artículo 57. Responsabilidades.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 58. Aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Aplicación de la intervención en caso de emergencia radiológica.
- Artículo 60. Exposición de emergencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 62. Aplicación. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
- Artículo 63. Protección contra la exposición a las fuentes terrestres de radiación natural. 2 redacciones · cambió el 18/11/2010
- Artículo 64. Tripulación de aviones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 65. Régimen de inspección.
- Artículo 66. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 67. Obligaciones del titular.
- Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 69. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional segunda. Protección operacional de trabajadores externos.
- Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a las autorizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Transporte de material radiactivo.
- Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 1836/1999.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de autorización.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de las autorizaciones de los Servicios Médicos Especializados.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


