Legislación › Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
ANEXO III
ANEXO III
Estimación de dosis por exposición interna
A) Salvo disposición en contrario, en todo el Reglamento los límites de dosis se aplicarán a la suma de las correspondientes dosis derivadas de la exposición externa en un período especificado, y las correspondientes dosis comprometidas de cincuenta años (hasta los setenta años de edad para los niños) derivadas de incorporaciones producidas en el mismo período. El período especificado se indica en los artículos 9 y 13 referentes a los límites de las dosis.
En general, la dosis eficaz E a que se hubiera expuesto un individuo perteneciente al grupo de edad g se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
donde Eexternal es la correspondiente dosis eficaz derivada de exposición externa; h(g) j·ing y h(g)j·inh representan la dosis eficaz comprometida por unidad de incorporación por radionucleido j(Sv/Bq) ingerido o inhalado por un individuo perteneciente al grupo de edad g; Jj·ing y Jj.inh representan, respectivamente, la correspondiente incorporación por ingestión o inhalación del radionucleido j(Bq).
B) Con excepción de la progenie del radón y el torón, los valores de la dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación mediante ingestión e inhalación relativas al público en general, así como a las personas en formación y estudiantes entre dieciséis y dieciocho años de edad, se indican en las tablas A y B del presente anexo.
Salvo la progenie del radón y el torón, los valores de la dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación mediante ingestión e inhalación relativas a los trabajadores expuestos, así como a las personas en formación y estudiantes de dieciocho años o más, se indican en la tabla C del presente anexo.
En lo que se refiere a la exposición del público en general, la tabla A incluye, para la ingestión, los valores correspondientes a diversos factores f1 para niños pequeños y personas mayores. Asimismo, en lo que respecta a la exposición del público en general, la tabla B incluye, para la inhalación, los valores relativos a diversos tipos de retención pulmonar con los correspondientes valores f1 para el componente de la incorporación depositada en el tracto gastrointestinal. Si se dispone de datos sobre dichos parámetros, se utilizará el valor pertinente; si no, se utilizará el valor más restrictivo. En lo que se refiere a la exposición laboral, la tabla C incluye, para la ingestión, los valores correspondientes a diversos factores f1 de tránsito intestinal y, para la inhalación, los valores relativos a diversos tipos de retención pulmonar, con los pertinentes valores f1 para el componente de la incorporación depositado en el tracto gastrointestinal.
La tabla D presenta factores f1 de tránsito intestinal por elemento y por compuestos, relativos a los trabajadores y, en su caso, al público en general en los casos de incorporación mediante ingestión. La tabla E presenta factores de tránsito intestinal f1, por elemento y por compuestos, relativos a trabajadores expuestos, así como a personas en formación y estudiantes de dieciocho años o más, por incorporación mediante inhalación.
Para el público en general, los tipos de absorción pulmonar y los factores de tránsito intestinal f1 incluirán la forma química del elemento según las orientaciones internacionales disponibles. En general, cuando no se disponga de ninguna información sobre estos parámetros se utilizará el valor más restrictivo.
C) En lo que se refiere a la progenie del radón y del torón se aplicarán los siguientes factores de conversión convencionales de dosis efectiva por unidad de exposición potencial de energía alfa (Sv pro Jhm-3):
Radón en el hogar: 1,1.
Radón en el trabajo: 1,4.
Torón en el trabajo: 0,5.
Energía alfa potencial (de la progenie del radón y de la progenie del torón): la energía alfa total emitida finalmente durante la desintegración de la progenie del radón y de la progenie del torón a través de la cadena de desintegración hasta un 210Pb de la progenie del 222Rn no inclusive y un 208Pb estable de la progenie de 220Rn. La unidad es el julio (J). En el caso de las exposiciones a una determinada concentración durante un tiempo determinado, la unidad es el Jhm-3.
D) Tablas:
a) coeficientes de la dosis de ingestión para el público en general,
b) coeficientes de la dosis de inhalación para el público en general,
c) coeficientes de la dosis de ingestión y de inhalación para los trabajadores,
d) valores f1 para el cálculo de los coeficientes de la dosis de ingestión,
e) tipos de absorción pulmonar y valores de f1 para las formas químicas de los elementos en relación con el cálculo de los coeficientes de la dosis de inhalación.
f) dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación por inhalación (Sv Bq-1) de gases y vapores solubles o reactivos.
TABLA A
Dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación por ingestión (Sv Bp-1) para miembros del público
TABLA B
Dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación por inhalación (Sv Bq-1) para miembros del público
TABLA C1
Coeficiente de dosis efectiva (Sv Bq-1)
TABLA C2
Coeficientes de dosis efectiva de gases reactivos o solubles
TABLA D
Compuestos y valores f1 usados para el cálculo de los coeficientes de la dosis de ingestión
TABLA E
Compuestos, tipos de absorción pulmonar y valores f1 usados para el cálculo de los coeficientes de la dosis de inhalación
TABLA F
Dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación por inhalación (Sv Bq-1) de gases y vapores solubles o reactivos


