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Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.

Artículo 3. Usos privativos.

Artículo 3. Usos privativos.

La Xunta de Galicia podrá conceder el uso privativo y anormal de los inmuebles actualmente existentes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley. El procedimiento para la concesión se establecerá reglamentariamente.

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