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Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.

Artículo 5. Plazo.

Artículo 5. Plazo.

Las concesiones tendrán un plazo de duración máxima de noventa y nueve años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes.

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