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Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.

Artículo 6. Usos.

Artículo 6. Usos.

El título habilitante de la concesión especificará los usos a que puedan destinarse los bienes concedidos.

Las edificaciones y los anexos podrán ser destinados a vivienda del concesionario o de su unidad familiar o a establecimientos comerciales, de conformidad con los usos preexistentes.

Cualquier cambio en el uso habrá de ser autorizado por la Administración autonómica. Estas autorizaciones se otorgarán discrecionalmente y ponderando debidamente la incidencia de las nuevas actividades autorizadas sobre el equilibrio ecológico de las islas.

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