Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.
Artículo 6. Usos.
Artículo 6. Usos.
El título habilitante de la concesión especificará los usos a que puedan destinarse los bienes concedidos.
Las edificaciones y los anexos podrán ser destinados a vivienda del concesionario o de su unidad familiar o a establecimientos comerciales, de conformidad con los usos preexistentes.
Cualquier cambio en el uso habrá de ser autorizado por la Administración autonómica. Estas autorizaciones se otorgarán discrecionalmente y ponderando debidamente la incidencia de las nuevas actividades autorizadas sobre el equilibrio ecológico de las islas.


