Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.
Artículo 7. Cesión de uso.
Artículo 7. Cesión de uso.
Cualquier cesión del uso de los inmuebles a terceros habrá de realizarse con carácter temporal y previa autorización discrecional de la Administración autonómica.


