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Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.

Artículo 7. Cesión de uso.

Artículo 7. Cesión de uso.

Cualquier cesión del uso de los inmuebles a terceros habrá de realizarse con carácter temporal y previa autorización discrecional de la Administración autonómica.

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