Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.
Artículo 9. Tasa por la utilización privativa del dominio público.
Artículo 9. Tasa por la utilización privativa del dominio público.
1. Las concesiones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente ley quedan sujetas al pago de una tasa anual por la utilización privativa de los inmuebles existentes en la isla de Ons.
2. Respecto a la regulación de los elementos esenciales de la tasa y de la determinación de sus tarifas, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-2545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2545 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


