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Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Uso de los bienes demaniales: clases.

Artículo 29. Uso de los bienes demaniales: clases.

El dominio público es susceptible de los siguientes usos:

a) Uso común general.

b) Uso común especial.

c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.

d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.

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