Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Uso común general.
Artículo 30. Uso común general.
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización, correspondiendo a todos los ciudadanos, sin más límites que los siguientes:
a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.
b) El respeto a la naturaleza del bien.
c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación o adscripción, o por motivos de orden público.


