Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Concesión de servicio público y demanial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2001 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 37. Concesión de servicio público y demanial.
1. Cuando para la prestación en régimen de concesión de un servicio público de la Comunidad de Madrid sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la misma, la concesión o autorización se entenderá implícita en la del servicio público.
De la adjudicación de los correspondientes contratos se dará cuenta a la Consejería de Presidencia y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.
2. Las El plazo máximo de las autorizaciones y concesiones demaniales, podrán ser objeto de prórroga por motivos incluidas las prórrogas, no podrá exceder de interés público debidamente fundados, sin setenta y cinco años, salvo que se establezca otro menor en ningún caso, el plazo inicial de duración y su prórroga, excedan las normas especiales que sean de noventa y nueve años. aplicación.
3. Si la Comunidad de Madrid estimase conveniente hacer reserva de la facultad de libre rescate de la concesión o autorización, deberá establecerlo previamente en la convocatoria o en las condiciones previas al otorgamiento, determinando al mismo tiempo la forma y condiciones del rescate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


