LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades de organización o explotación de Juegos y Apuestas juegos o apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las correspondientes autorizaciones.
c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas o de la explotación y comercialización de los juegos y apuestas, salvo con en las condiciones o con los requisitos establecidos en las normas vigentes.
De esta infracción serán responsables tanto el la empresa cedente como el cesionario. la empresa cesionaria.
d) Efectuar publicidad de los juegos de azar y/o o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.
e) La promoción o el patrocinio de Juegos y Apuestas, juegos o apuestas, así como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) Modificar los límites de las apuestas o premios autorizados.
h) Alterar la realidad u omitir información en los documentos y datos que se aporten en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o irregularidad esencial.
i) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.
j) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.
k) La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes o de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
l) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
m) La venta de cartones y tarjetas de Juegos Colectivos juegos colectivos de dinero y azar, de boletos, billetes, papeletas o de cualquier otro título semejante que permita la participación en los juegos o apuestas por precio distinto al autorizado.
n) La fabricación, importación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
ñ) El incumplimiento de la prohibición de participar en los juegos y apuestas regulado en el artículo 24.4 de la presente ley. Ley.
o) Incumplimiento El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 26 de la presente Ley.
p) Incumplimiento El incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la presente Ley.
q) Permitir el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, así como permitir la práctica del juego, a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
r) Permitir a los menores de edad el acceso al juego de máquinas con premio en establecimientos de hostelería.
s) La no existencia en los establecimientos de juego y apuestas de un servicio de control de admisión o su funcionamiento con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.
t) La inexistencia de un sistema informático de acceso destinado al control de los asistentes a los establecimientos de juego y apuestas, o la llevanza incorrecta o inexacta del mismo, o en condiciones distintas a las homologadas o de las reglamentariamente establecidas.
u) La falta de identificación o registro de los visitantes y usuarios en los sistemas informáticos de control de acceso a los establecimientos de juego.
v)
La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves con sanción firme en vía administrativa, en un período de dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →