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Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de julio de 2001 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Competencias. 4 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 4. Autorizaciones. 4 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 5. Publicidad, promoción y patrocinio. 3 redacciones · cambió el 22/12/2022
- TÍTULO II
- Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Establecimientos de juego. 5 redacciones · cambió el 28/12/2021
- Artículo 8. Casinos de Juego. 4 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Artículo 9. Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
- Artículo 10. Salones de Juego.
- Artículo 11. Salones recreativos.
- Artículo 12. Locales de Apuestas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Máquinas recreativas y de Juego. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 14. Boletos.
- Artículo 15. Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 16. Loterías.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 18. Fianzas.
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Autorizaciones de las Empresas de Juego. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 20. Empresas titulares de Casinos.
- Artículo 21. Empresas titulares de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
- Artículo 22. Empresas titulares de Salones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2008
- Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Los Usuarios. 3 redacciones · cambió el 29/12/2012
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Inspección del juego y de las apuestas.
- Artículo 26. Control de los Juegos y Apuestas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Infracciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Sección 1
- Artículo 28. Infracciones muy graves. 4 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 29. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 30. Infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 31. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Sección 3
- Artículo 32. Prescripción.
- Artículo 33. Caducidad.
- Sección 4
- Artículo 34. Procedimiento sancionador.
- Artículo 35. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- Sección 5
- Artículo 36. Medidas cautelares.
- TÍTULO V
- Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego.
- Artículo 38. Políticas de juego responsable.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable a las actividades de juego desarrolladas a través de medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable a las actividades de juego desarrolladas a través de medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
- Disposición adicional segunda. Comisión de Control del Juego.
- Disposición adicional tercera. Zonas de alta concentración.
- Disposición adicional cuarta. Excepción de la actividad económica del juego y las apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones e inscripciones.
- Disposición transitoria segunda. Catálogos de Juegos.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de Autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen Sancionador.
- Disposición transitoria quinta. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control del Juego.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final primera bis. Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar.
- Disposición final segunda.
- [firma]


