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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Infracciones leves.

Artículo 30. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No exhibir en los establecimientos de juego así como en las máquinas recreativas con premio programado y de azar, los documentos acreditativos de su autorización.

b) El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley o sus normas de desarrollo, no tipificado como infracciones graves o muy graves.

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