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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Empresas titulares de Casinos.

Artículo 20. Empresas titulares de Casinos.

Las entidades o empresas titulares de la explotación de Casinos deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.

b) Ostentar nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) Tener un capital social mínimo de 12.000.000 de euros (1.996.632.000 pesetas) totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones nominativas.

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