Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Empresas titulares de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
Artículo 21. Empresas titulares de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
Las empresas titulares de los establecimientos de comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar, deberán constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, junto con los demás requisitos que vengan establecidos reglamentariamente.


