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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Empresas titulares de Salones.

Artículo 22. Empresas titulares de Salones.

La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.

Se modifica por el art. 26.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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