Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el art. 26.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


