Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.
Se modifica por el art. 18.7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Se modifica por el art. 7.5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


