Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ley.


