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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ley.

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