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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda. Catálogos de Juegos.

Disposición transitoria segunda. Catálogos de Juegos.

Hasta que se apruebe el Catálogo de Juegos autorizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 3, será de aplicación el Catálogo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 1979, con las inclusiones que se deriven de los Reglamentos Técnicos Específicos de cada modalidad de Juego.

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