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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria tercera. Régimen de Autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas.

Disposición transitoria tercera. Régimen de Autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas.

Hasta que se proceda a una nueva regulación reglamentaria del régimen de autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas, en desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley, el régimen aplicable a la vigencia de dichas autorizaciones y a los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos, será el contenido en la Disposición Segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.

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