Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Régimen Sancionador.
Disposición transitoria cuarta. Régimen Sancionador.
El régimen sancionador contenido en la presente Ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
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