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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria quinta. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control del Juego.

Disposición transitoria quinta. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control del Juego.

Hasta la efectiva constitución de la Comisión de Control del Juego, las competencias previstas para la misma serán ejercidas por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las atribuidas por esta ley a órganos superiores, que serán ejercidas por éstos.

Se añade por el art. 6.7 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

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