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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Control de los Juegos y Apuestas.

Artículo 26. Control de los Juegos y Apuestas.

Reglamentariamente podrán establecerse las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley, así como en su normativa de desarrollo, y en particular podrá establecerse, en la forma en que se determine reglamentariamente, una conexión informática en línea entre el órgano administrativo competente en materia de juego y los sistemas de procesos de datos de los Juegos y Apuestas para los que se prevea, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

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