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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas.

Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas.

1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo.

2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:

a) Las Loterías.

b) Los Boletos.

c) Los exclusivos de los Casinos de juego.

d) Los Juegos Colectivos de dinero y azar.

e) Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.

f) Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

g) Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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