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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego.

Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego.

1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego está sujeto a inscripción previa en el Registro del Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No será necesaria dicha inscripción para la explotación de máquinas y salones recreativos y el ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas máquinas.

2. Dicho Registro constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y explotación de juegos y apuestas con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio de aquellas actividades y asegurar su transparencia.

3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego o que se desarrolle sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Se modifica por el art. 26.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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