Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Prescripción.
Artículo 32. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. La prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. La prescripción quedará interrumpida desde la notificación al infractor de la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el tiempo de la misma desde que aquél termine sin sanción o se paralice durante más de un mes, si no es por causa imputable al interesado.


