Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Publicidad, promoción y patrocinio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 5. Publicidad y promoción.
1. Queda prohibida la realización de La publicidad y de promoción de las actividades de juegos y apuestas así como de las empresas y establecimientos de juego estará permitida a que se refiere esta Ley, salvo en los supuestos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades y no requerirá autorización administrativa previa.
2. Se entiende por Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de las actividades de juego la divulgación o el anuncio juegos y apuestas así como de las mismas cualquiera que sea el medio utilizado. empresas y establecimientos autorizados.
3. Se entiende por La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las actividades menores.
4. La publicidad y la promoción no serán contrarias a lo establecido en la Ley 34/2002, de juego aquella actuación consistente 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la entrega Ley 7/2010, de bienes 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En particular, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán la previa solicitud o la expresa autorización de sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la prestación Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado. la sociedad de la información y de comercio electrónico.
5. La publicidad y promoción no alterarán la dinámica del juego correspondiente.
6. La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a los menores de edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


