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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Publicidad, promoción y patrocinio.

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Artículo 5. Publicidad Publicidad, promoción y promoción. patrocinio.
1. La Se entiende por publicidad y promoción toda forma de comunicación, difusión, divulgación o anuncio de las actividades de juegos y apuestas apuestas, así como de las empresas y establecimientos de juego estará permitida a las empresas autorizadas para en que se desarrollan, cualquiera que sea el ejercicio medio utilizado.
Se entiende por promoción
de dichas las actividades y no requerirá autorización administrativa previa.
2. Las disposiciones acerca
de juego y apuestas aquella actuación consistente en la publicidad ilícita contenidas entrega de bienes o en la legislación general sobre prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad distinta de la publicidad serán aplicables o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o favorecer la publicidad práctica del juego.
Se entiende por patrocinio todo apoyo o financiación
de actividades, servicios o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o apuestas, propia o de terceros.
2. La publicidad, promoción y patrocinio de
las actividades de juegos y apuestas apuestas, así como de las empresas y establecimientos autorizados. de juego, podrá realizarse por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las condiciones y con los límites, y requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. La En todo caso, tanto la publicidad y como la promoción y el patrocinio estarán sujetas a los siguientes límites:
a) No
deberán respetar, en todo caso, alterar la normativa sobre protección dinámica de menores. la práctica del juego o apuesta correspondiente.
4. La publicidad y b) No estará permitida la promoción no serán contrarias entrega gratuita o la venta por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio utilizado para la participación en los juegos y apuestas, que supongan ofertar juego gratuito o a lo establecido un precio inferior al establecido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) No podrán realizarse promociones de captación de clientes en aquellos establecimientos de juego y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d) No podrán realizarse actuaciones consistentes en complementar
la Ley 34/2002, cuantía de 11 los premios mediante pagos en dinero o en especie.
e) No se podrán ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en aquellos establecimientos
de julio, juego y en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) La publicidad en el exterior
de los locales de juego no podrá mostrar contenidos que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los premios ni el coeficiente de las apuestas, en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente.
g) No podrá realizarse publicidad de juego en centros y
servicios sanitarios y socio sanitarios, centros de enseñanza públicos y privados, así como en emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas específica o principalmente a menores de edad.
h) La publicidad y promoción no podrán ser perjudiciales para
la sociedad formación de la información infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de comercio electrónico, las personas, ni tener contenido racista, xenófobo, sexista o de cualquier tipo de discriminación, o que incite al odio, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Ley 7/2010, Constitución española.
i) No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición
de 31 personas o personajes de marzo, General relevancia o notoriedad pública.
j) No se podrán realizar actividades
de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a menores de edad.
k) No está permitida
la Comunicación Audiovisual. En particular, las publicidad estática del juego en la vía pública, en elementos móviles, en medios de transporte, ni a través de sistemas de megafonía.
l) Las
comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios, destinatarios.
3. La publicidad, promoción y patrocinio
de conformidad con lo establecido las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y establecimientos en el artículo 21.1 que se desarrollan, deberá ajustarse a la normativa específica sobre publicidad, así como a la normativa que regule los servicios de sociedad de la Ley 34/2002, información, comercio electrónico y comunicación audiovisual, y deberá respetar la normativa sobre protección de 11 las personas menores de julio, edad.
4. La realización
de servicios combinaciones aleatorias con fines publicitarios por las empresas titulares de autorizaciones para la sociedad práctica de la información juegos y apuestas solo podrá efectuarse en el interior de comercio electrónico. los establecimientos y dirigida únicamente a los usuarios de éstos.
5. La publicidad y publicidad, promoción no alterarán la dinámica del y patrocinio de las actividades de juego correspondiente.
6. La publicidad
y promoción apuestas respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que los riesgos de la práctica abusiva del juego y la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
6. Se permite la publicidad de los
juegos y apuestas puede producir ludopatía en prensa, servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información, páginas webs y redes sociales, con carácter meramente informativo, entendiendo por tal aquélla que haga referencia exclusivamente al nombre de la empresa titular, el nombre y ubicación del establecimiento, los juegos que dicha práctica está prohibida a se comercialicen, el horario de la actividad de juego y los menores servicios complementarios que se presten.
7. En las páginas webs
de edad. las empresas autorizadas para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector del juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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