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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego.

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Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego.
1. Los juegos y apuestas permitidos sólo se podrán practicarse practicar con los requisitos, requisitos y condiciones y en los establecimientos y locales señalados en esta Ley y en los Reglamentos reglamentos específicos que la desarrollen. En los locales de juego dichos establecimientos únicamente se podrán realizarse realizar aquellos juegos para los que específicamente cuyo ejercicio hayan sido específicamente autorizados.
2. La práctica de los juegos y apuestas apuestas, a que se refiere la presente Ley excepción de los desarrollados mediante máquinas recreativas, sólo podrá efectuarse con material de juego homologado por la Consejería competente en la materia de juego y previamente inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, realizándose su Madrid. Su comercialización, distribución y mantenimiento se hará conforme a lo dispuesto en el correspondiente reglamento específico.
3. No se podrá homologarse homologar ningún material de juego que utilice imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que puedan vulnerar, directa o indirectamente indirectamente, la dignidad de las mujeres la persona y los derechos y libertades fundamentales, así como los o que inciten a la violencia y violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas y o a cualquier forma de discriminación racial o sexual. prohibida por la Constitución y las leyes. Estas prohibiciones serán extensibles también a los juegos desarrollados mediante máquinas recreativas.
4. El material no homologado que sea utilizado en la práctica de juegos y apuestas se considera considerará material clandestino, quedando prohibida su fabricación, tenencia, almacenamiento, distribución y comercialización, dándose al mismo el tratamiento previsto en el artículo 36.2 de la presente Ley. así como su instalación y explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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