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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego.

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Artículo 6. Requisitos de los juegos y material de juego.
1. Los juegos y apuestas permitidos sólo se podrán practicar con los requisitos y condiciones y en los establecimientos señalados en esta Ley y en los reglamentos específicos que la desarrollen. En dichos establecimientos únicamente se podrán realizar aquellos juegos para cuyo ejercicio hayan sido específicamente autorizados.
2. La práctica de los juegos y apuestas, a excepción de los desarrollados mediante las máquinas recreativas, sólo solo podrá efectuarse con material de juego homologado por la Consejería competente en la materia materia, y previamente inscrito las condiciones de su inscripción previa en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid. Su Juego, comercialización, distribución y mantenimiento se hará conforme a lo dispuesto serán establecidas específicamente en las normas de desarrollo de la presente Ley.
La homologación e inscripción de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas tendrá validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios a que se refiere
el correspondiente reglamento específico. párrafo anterior.
3. No se podrá homologar ningún material de juego que utilice imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades fundamentales, o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la Constitución y las leyes. Estas prohibiciones serán extensibles también a los juegos desarrollados mediante máquinas recreativas.
4. El material no homologado que sea utilizado en la práctica de juegos y apuestas se considerará material clandestino, quedando prohibida su fabricación, tenencia, almacenamiento, distribución y comercialización, así como su instalación y explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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