Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Casinos de Juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 8. Casinos de Juego.
1. Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter de exclusivos de casino:
— Ruleta francesa.
— Ruleta americana.
— Bola o «boule».
— Veintiuno o «Black Jack».
— Treinta y cuarenta.
— Punto y banca.
— Ferrocarril, «Baccara» o «Chemín de Fer».
— «Baccara» a dos paños.
— Dados.
— Póker, en los términos que se establezca reglamentariamente.
— Los desarrollados mediante Máquinas de azar.
— Otros que puedan autorizarse reglamentariamente.
2. Asimismo en los Casinos de Juego podrá autorizarse la instalación de máquinas recreativas con premio programado y podrán practicarse otros juegos incluidos en el Catálogo.
3. El Gobierno determinará el número y distribución geográfica de los casinos mediante la planificación correspondiente y otorgará su autorización mediante el sistema de concurso. Para dicha concesión se valorarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) La solvencia técnica y económica de los promotores y el programa de inversiones a realizar.
b) El interés socioeconómico, la generación de empleo y el interés turístico del proyecto.
c) El informe del Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda instalar.
d) La oferta de ocio complementaria.
e) El convenio específico que proponga el solicitante.
f) La generación de empleo y las medidas propuestas para apoyar la estabilidad y calidad del mismo.
4. El titular de la Consejería competente en materia de juego podrá autorizar a cada casino de juego la apertura y funcionamiento de una sala que, formando parte del mismo, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, en el mismo o distinto término municipal. Dicha sala funcionará como apéndice del casino para la práctica de los juegos que tenga autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


