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Legislación › Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 22. Confidencialidad de la información.

Artículo 22. Confidencialidad de la información.

1. Todas las autoridades y organismos participantes en el procedimiento regulado en este Real Decreto garantizarán la confidencialidad de las informaciones obtenidas.

2. Los interesados podrán, en cualquier momento, solicitar la devolución de los documentos que hayan presentado en los Colegios de Abogados.

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