Legislación › Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 4. Obligación de inscripción en un Colegio de Abogados.
Artículo 4. Obligación de inscripción en un Colegio de Abogados.
Los abogados de otros Estados miembros que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto deberán inscribirse previamente ante la autoridad competente, que será el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.


