Legislación › Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 6. Cuotas de inscripción.
Artículo 6. Cuotas de inscripción.
Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
b) Que resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.


