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Legislación › Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Artículo 16. Estatutos sociales.

Artículo 16. Estatutos sociales.

Los Estatutos sociales de la sociedad gestora y sus modificaciones requerirán la previa aprobación de la CNMV.

El proyecto de Estatutos podrá entenderse como aprobado si, transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación, no se hubiera producido resolución expresa acerca del mismo.

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