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Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 4 de agosto de 2001 · Último cambio el 28 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 2. Creación de los fondos, número, naturaleza jurídica y gestión.
  6. Artículo 3. Entidades adheridas. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
  7. Artículo 4. Ámbito territorial y cobertura garantizada. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  8. Artículo 5. Declaración de incumplimiento y derechos de los inversores.
  9. Artículo 6. Importe garantizado y límite cuantitativo de la indemnización. 3 redacciones · cambió el 03/06/2010
  10. Artículo 7. Subrogación del fondo.
  11. Artículo 8. Régimen económico. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
  12. Artículo 9. Régimen de adhesión.
  13. Artículo 10. Aportaciones de nuevas entidades adheridas.
  14. Artículo 11. Financiaciones.
  15. Artículo 12. Baja y exclusión del fondo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  16. Artículo 13. Plazo para satisfacer los derechos de los inversores. 2 redacciones · cambió el 03/06/2010
  17. Artículo 14. Información a los inversores.
  18. Sección 2
  19. Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición.
  20. Artículo 16. Estatutos sociales.
  21. Artículo 17. Capital social. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  22. Artículo 18. Modificaciones en el capital social.
  23. Artículo 19. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  24. Artículo 20. Funciones.
  25. Artículo 21. Consejo de Administración y Director general. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  26. Artículo 22. Supervisión de la sociedad gestora.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 23.
  29. Artículo 24.
  30. Artículo 25.
  31. Artículo 26.
  32. Artículo 27.
  33. Artículo 28.
  34. Artículo 29.
  35. Artículo 30.
  36. Artículo 31.
  37. Artículo 32.
  38. Artículo 33.
  39. Disposición adicional primera. Aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
  40. Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Sociedades Gestoras de Carteras.
  41. Disposición adicional tercera. Régimen de los depositarios o registradores centrales de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario.
  42. Disposición transitoria primera. Constitución de la sociedad gestora.
  43. Disposición transitoria segunda. Actuaciones anteriores a la constitución de las Sociedades Gestoras.
  44. Disposición transitoria tercera. Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones.
  45. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  46. Disposición final segunda. Habilitaciones normativas al Ministro de Economía.
  47. Disposición final tercera. Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España.
  48. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  49. Firma