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Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 4 de agosto de 2001 · Último cambio el 28 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 2. Creación de los fondos, número, naturaleza jurídica y gestión.
- Artículo 3. Entidades adheridas. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 4. Ámbito territorial y cobertura garantizada. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 5. Declaración de incumplimiento y derechos de los inversores.
- Artículo 6. Importe garantizado y límite cuantitativo de la indemnización. 3 redacciones · cambió el 03/06/2010
- Artículo 7. Subrogación del fondo.
- Artículo 8. Régimen económico. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 9. Régimen de adhesión.
- Artículo 10. Aportaciones de nuevas entidades adheridas.
- Artículo 11. Financiaciones.
- Artículo 12. Baja y exclusión del fondo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 13. Plazo para satisfacer los derechos de los inversores. 2 redacciones · cambió el 03/06/2010
- Artículo 14. Información a los inversores.
- Sección 2
- Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición.
- Artículo 16. Estatutos sociales.
- Artículo 17. Capital social. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 18. Modificaciones en el capital social.
- Artículo 19. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Consejo de Administración y Director general. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 22. Supervisión de la sociedad gestora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Disposición adicional primera. Aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Sociedades Gestoras de Carteras.
- Disposición adicional tercera. Régimen de los depositarios o registradores centrales de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario.
- Disposición transitoria primera. Constitución de la sociedad gestora.
- Disposición transitoria segunda. Actuaciones anteriores a la constitución de las Sociedades Gestoras.
- Disposición transitoria tercera. Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas al Ministro de Economía.
- Disposición final tercera. Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


