Legislación › Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Artículo 19. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 19. Régimen económico.
1. La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que deberá ser sometido a la aprobación de la CNMV antes del 1 de diciembre de cada año. La CNMV condicionará dicha aprobación a la idoneidad del presupuesto para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la sociedad gestora.
2. Si como consecuencia de circunstancias sobrevenidas la sociedad gestora presentara pérdidas que hicieran necesario restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, se estará a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales y las del fondo a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
El informe anual de auditoría será remitido a la CNMV, en los términos y plazos que ésta establezca.
El Ministro de Economía o, con su habilitación expresa, la CNMV, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá establecer los registros, las normas contables, los modelos de los estados financieros de la sociedad gestora y la periodicidad con la que deberán remitirse a la CNMV.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


