Legislación › Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Artículo 8. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 8. Régimen económico.
1. Las entidades adheridas a los Fondos al Fondo de Garantía de Inversiones están obligadas a cumplir con el régimen económico de las aportaciones anuales y derramas regulado en este artículo, de forma que el Fondo de Garantía pueda cumplir con las obligaciones frente a los inversores impuestas por esta norma.
2. Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual al fondo al que estén adheridas equivalente al a la suma de las siguientes cantidades:
A) Un importe fijo que se corresponde con la siguiente escala: 20.000 euros, para las empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros; 30.000, si se encuentran entre 5 y 20 millones de euros, y 40.000 cuando sean superiores a 20 millones de euros.
B) El 2 por 1.000 mil del dinero, más el 0,1 0,05 por 1.000 mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o registrados gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por los inversores. la garantía.
2. Cuando C) El resultado de multiplicar el patrimonio número de un fondo alcance una cuantía suficiente para clientes cubiertos por la garantía por el cumplimiento 0,15 por mil del importe mínimo a que se refiere el artículo 6.1.
3. El Ministro de sus fines, Economía y, con su habilitación expresa, la CNMV determinarán las partidas contables y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones anuales. Asimismo, el Ministro de Economía, Economía podrá, a propuesta de la CNMV, podrá acordar la disminución de las aportaciones mencionadas en los importes y porcentajes a que se refiere este artículo cuando el apartado 1 patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de este artículo. sus fines. En todo caso, esas las aportaciones se suspenderán suspenderán, cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto de los fondos iguale o supere el 1 por 1000 del valor del dinero y de los valores e instrumentos financieros pertenecientes a los inversores depositados o registrados en las empresas de servicios de inversión adscritas a ellos. fondo
3. Cuando la sociedad gestora de unprevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, requerirá a las entidades adheridas a aquél la realización de las derramas necesarias para subsanar el correspondiente desequilibrio financiero o patrimonial. Estas derramas se distribuirán entre las entidades de acuerdo con los criterios previstos en los apartados 5 y 6 de este artículo y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV. supere la
4. Las aportaciones anuales de las empresas de servicios de inversión adheridas a los fondos irán destinadas a cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a éstos y se calcularán y materializarán a partir defecha de cierre resultante de cada ejercicio en al menos dos desembolsos, en los porcentajes que fije la sociedad gestora correspondiente a multiplicar la vista de las necesidades del fondo. Las aportaciones se realizarán siempre en efectivo y no serán objeto de devolución a las entidades aportantes, salvo lo previsto cobertura máxima prevista en el artículo 10 del presente Real Decreto. 6.1 por el
5. Para cada fondo, su sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, el cual incluirá el importe de la comisión de gestión en favor de la Sociedad Gestora, el importe provisional de la aportación anual que será requerido de las entidades adheridas y, en su caso, las posibles financiaciones con entidades financieras. Este presupuesto deberá incorporardetalle explicativo de la aportación anual provisional exigible a cada entidad adherida, para lo cual la sociedad gestora distribuirá la aportación conjunta anual resultante al fondo entre las empresas adheridas al mismo aplicando los siguientes criterios: 5 por ciento del número de clientes
a) Un primer tramo en funciónde las entidades adheridas cubiertos por la garantía. garantía del
b) Un segundo tramo en función del importedinero, valores e instrumentos depositados o registrados por las entidades adheridas y cubierto por la garantía. total de
La ponderación de cada uno de estos tramos será fijada por la sociedad gestora en cada presupuesto anual, si bien el primero de ellos no podrá representar menos de un 50 por 100 en la distribución a cada entidad adherida de la aportación conjunta anual.
Junto al citado detalle explicativola distribución individual por entidades adheridas de la aportación conjunta anual, el presupuesto anual deberá incluir una descripción del método de cálculo del importe previsto como aportación inicial mínima a aplicar a las empresas de servicios de inversión residentes de nueva creación o, en su caso, a las nuevas sucursales de empresas extranjeras, que puedan incorporarse al fondo Fondo en el curso del año. ejercicio anterior.
6. 4. La sociedad gestora de cada fondo determinará la base para el cálculo del importe provisional de la aportación conjunta anual de las entidades adheridas a cada fondo entidad adherida a partir de las informaciones que, siguiendo las instrucciones que ella establezca al respecto, le sean suministradas por las sociedades y agencias empresas de valores servicios de inversión adheridas al correspondiente Fondo sobre el valor de las cuentas o posiciones de dinero, valores e instrumentos financieros pertenecientes a los inversores, que hayan estado depositados o registrados en el datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Para las cuentas o posiciones de dinero de los inversores, se tomará como valor efectivo base su promedio mensual la media de los saldos en balance a fin de mes. cada uno de los meses del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir estados financieros a la CNMV.
b) Para los valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base, a criterio de la sociedad gestora, bien base el valor de cotización del último día de negociación del año, bien el valor medio de cotización del último trimestre del año, año en el mercado secundario correspondiente, correspondiente de aquellas cuentas o posiciones de valores o instrumentos financieros de los inversores existentes al final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, español o extranjero, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, el que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.
Cuando en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior el valor efectivo base de valores e instrumentos financieros de alguna de las entidades adheridas, cuyo programa de actividades incluyera el depósito o registro de valores e instrumentos financieros, fuese cero o inferior al valor máximo del primer cuartil de la serie de valores efectivos base de valores e instrumentos financieros mayores que cero del conjunto de las entidades adheridas al fondo, la sociedad gestora atribuirá a las entidades en las que se produzca tal circunstancia un valor efectivo base mínimo positivo tomando como referencia el valor máximo de dicho cuartil. Al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la sociedad gestora recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al Fondo.
5. Las aportaciones anuales de las empresas de servicios de inversión se calcularán y materializarán a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en, al menos, dos desembolsos, en los porcentajes que fije la sociedad gestora del fondo correspondiente. a la vista de las necesidades del mismo. Las aportaciones se realizarán siempre en efectivo y no serán objeto de devolución a las entidades aportantes.
7. La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, el cual incluirá el importe de la comisión de gestión a favor de la sociedad gestora, el importe provisional de la aportación anual que será requerido de las entidades adheridas y, en su caso, las posibles financiaciones. Este presupuesto deberá incorporar el detalle explicativo de la aportación anual provisional exigible a cada entidad adherida. Asimismo, el presupuesto anual deberá incluir una descripción del método de cálculo del importe previsto como aportación inicial mínima a aplicar a las empresas de servicios de inversión residentes de nueva creación o, en su caso, a las nuevas sucursales de empresas extranjeras, que puedan incorporarse al fondo en el curso del año.
La aprobación del presupuesto anual con el cálculo provisional de la aportación conjunta anual, su distribución entre entidades de cada entidad adherida y el resto de informaciones que ha de incorporar deberá realizarse por parte de la sociedad gestora correspondiente antes del 1 31 de mayo marzo de cada año y el primer desembolso de la aportación anual por parte de las entidades adheridas tendrá lugar antes del 31 de mayo sobre la base de los cálculos provisionales. El segundo desembolso habrá de hacerse no más tarde hacerse, antes del 1 30 de septiembre, tras los ajustes que fueran necesarios como consecuencia del cálculo final de la aportación conjunta anual, de cada entidad adherida, una vez considerada la información definitiva y la auditada del último ejercicio cerrado, así como también, en su caso, de los ajustes que sean necesarios derivados de nuevas incorporaciones de empresas ocurridas en el ínterin. cerrado.
8. 6. Una vez aprobado el presupuesto anual por la sociedad gestora, ésta deberá remitirlo a la CNMV para su aprobación en los treinta días naturales siguientes a su recepción.
9. 7. Cuando la sociedad gestora del fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el Consejo de Administración de la sociedad gestora deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar el desequilibrio financiero, pudiendo requerir a las entidades adheridas la realización de las derramas necesarias. Estas derramas se distribuirán entre las entidades adheridas en la misma proporción que sus aportaciones al Fondo en los tres ejercicios precedentes o desde que la entidad se haya adherido al fondo, cuando no haya completado dicho plazo, considerando a estos efectos como primer ejercicio computable el ejercicio 2003, y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV. El importe de las derramas no podrá exceder la cuantía necesaria para eliminar el desequilibrio.
8. El patrimonio no comprometido de los fondos del fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
10. 9. Cuando se trate de sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en otro Estado, la CNMV consultará con la autoridad competente del Estado de origen de la sucursal antes de determinar la cuantía de su aportación. En todo caso, la CNMV tendrá en consideración el nivel de cobertura que ofrezca el sistema de garantía de dicho Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26463 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-18972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


