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Legislación › Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.

Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.

1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

2. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) Para las fibras largas de lino:

1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.

2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.

b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 974/2009, de 12 de junio. BOE-A-2009-11033.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo. BOE-A-2007-6238.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 548/2006, de 5 de mayo. BOE-A-2006-8894.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11033 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6238 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8894 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2001 Texto original Leer

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