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Legislación › Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 25 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2005/2006, 2007/2008, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por cien ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por cien ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el el, artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
2. El importe de las ayudas será el siguiente:
a) Para las fibras largas de lino:
1.º 100 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002.
2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2005/2006. 2007/2008.
3.º 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2006/2007. 2008/2009.
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: 90 euros/tonelada. euros/tonelada para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11033 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6238 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8894 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2001 Texto original Leer

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